jueves, 23 de junio de 2011

Estado de Catástrofe en Chile


Ventajas, Desventajas y su Puesta en Funcionamiento

a raíz del terremoto el 27 de pebrero de 2011


Presentación:

En vista de lo acontecido producto del terremoto y posterior tsunami, el pasado 27 de febrero del presente año, el gobierno de turno decidió decretar Estado de Catástrofe por treinta días entre las regiones de “El Maule” y “Bíobío”, a fin de optimizar la ayuda y resguardar la seguridad de las personas, siguiendo a esta medida la de “toque de queda”.

Esto desencadenó en opiniones a favor y en contra tanto para la administración del gobierno que se aproximaba a dejar el poder como hacia el gobierno que se aproximaba a asumir (hoy en ejercicio).

Tomando en cuenta lo antes mencionado, se pretende analizar tanto el significado, su implementación y las percepciones que de esta se tengan, manteniendo siempre la base constitucional, donde a grandes rasgos se explica que “es el Presidente de la República quien debe decretar el estado de catástrofe, en caso de calamidad, determinando la zona afectada y el lapso de tiempo, dejando dichas zonas bajo la dependencia inmediata del jefe de defensa que el presidente de la república designe”[1]. Además de ello demostrar si es que existen ventajas y/o desventajas aplicándolos al ámbito gubernamental como al particular, y cuáles serían éstas.

En consecuencia apunta a la demanda pública de conocer más íntimamente este concepto, familiarizarse con él y comprender las situaciones a las que se estaría expuesto en tales condiciones.

Cabe agregar que en ningún caso se desacreditará o se criticará alguna idea sin una comparación previa o comentario de un tercero, tanto como individuo o como representante de alguna entidad pertinente.

En conclusión los objetivos generales que se demuestran a continuación apuntan a una fácil comprensión de la situación para la ciudadanía y, a su vez, analizar las percepciones que de ésta se tienen para agilizar los procesos gubernamentales; con esto se convierte en algo completamente pertinente la demostración de las posibles falencias, prestando atención a las criticas presentadas, y en respuesta a ellas proponer modificaciones constitucionales o normativas, puesto que en ellas se aprecian las facultades que adquieren los poderes administrativo y judicial, pero excluye de cierta forma la idea de bienestar social, o por lo menos no da cuenta de ello.


Perspectiva Constitucional para el Estado de Catástrofe.

Al enfocarnos en lo estipulado en la constitución, en el artículo 39, nos encontramos con las condiciones bajo las cuales podría haber una alteración en los derechos fundamentales que esta misma defiende: «Guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado»[2].

Ahora bien, es preciso centrarse netamente en el artículo que hace explícita referencia al estado de catástrofe y que por consecuencia, tiene estrecha relación con las medidas adoptadas en caso de desastres naturales:

El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.

El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.

Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

[Constitución Política de la República de Chile, Art. 41]


Lo anterior, si bien explica de manera transversal las condiciones y el quién pone en marcha esta condición no menciona ni esboza siquiera alguna forma de hacerlo, dejando al libre albedrío del propio presidente de república aquellos aspectos.

Ahora bien, si recogemos lo tratado por Lautaro Ríos en “Los Estados de Excepción Constitucional en Chile”, este explica que los incisos 1º y 2º serían idénticos haciendo mención a los proyectos del poder Ejecutivo; sin ir más lejos menciona, además, que el inciso 3º trata sobre dos proposiciones que alteran el orden de las materias a tratar (los estados de excepción con relación política y los que repararían en cierta medida los daños productos de efectos naturales), los cuales, más que tener coincidencia con estado de catástrofe tendría más relación con estado de emergencia[3].

Con todo ello, y tomando en cuenta de que la Constitución obedecería más a un cauce que a un programa político como tal, los artículos citados de la constitución no distarían mucho de aquel cause, sin embargo, para este caso, o más bien para todos los que tengan la cualidad de Estados de Excepción, es preciso que se acerquen más a la idea de que deberían, necesariamente, integrarse más aspectos formales para así eliminar las ambigüedades expresadas.

Otro tema en el que hace especial énfasis Lautaro Ríos es el de la redundancia apreciable en el artículo 41º entre incisos haciendo una diferencia particular solo relacionada con los lapsos de tiempo estipulados[4].

Sin embargo, se debe tomar en cuenta la situación y las consecuencias que dicho estado generaría, siendo en primera instancia alguna calamidad relevante seguida de la fuerte conmoción y efervescencia popular lo cual pondría en peligro el estado de Derecho, llamando a ignorar las normas, incluso las de orden constitucional. Entonces, a todas luces, esto demuestra necesariamente que más que a un cauce debería obedecer explícitamente a un programa político, para no confundir ni a la ciudadanía ni permitir el abuso de poder por parte de las autoridades; en consecuencia esta cuenta con una “Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción”, la cual señala en sus artículos (22 en total) las medidas a ejecutarse, siendo el 6º y 7º exclusivamente acerca del Estado de Catástrofe, mientras los demás relacionados con las medidas a ejecutar en todos los casos de Estados de Excepción Constitucional, donde se restringirían las libertades personales para asegurar tanto a particulares como a las autoridades y con ello la validez de la constitución.


Situación vivida en la zona en que se decretó “Estado de Catástrofe”

El Estado de Catástrofe, acorde a lo señalado tanto en la constitución como en la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, fue declarado por la presidenta Michelle Bachelet el día 28 de Febrero a las 14:00 hrs, a más de 30 horas de sucedida la catástrofe[5], actitud que provocó cierto grado de disconformidad, en un principio por la lenta reacción y actuar del gobierno y posteriormente, pese a la suerte de “pacificación” lograda, dirigida a las fuerzas armadas y a la coartación de la libertad de tránsito, con el “toque de queda” (medidas nunca antes adoptadas en los 20 años del gobierno de la concertación), entre ciertos rangos de horas que para los casos de Concepción y sus alrededores llegaron a cubrir las 18 horas abarcando desde las 18:00 a 12:00.

Las razones entregadas por, en aquel momento, el Ministro del Interior (Edmundo Pérez Yoma), hacían alusión directa a la falta de información sobre el acontecer regional y que el contingente militar no era el adecuado y que éste tampoco se encontraba en condiciones y que de haber sido así, como lo contradijo el mismo comandante en jefe del ejército, no se trataba de mandar la ayuda a cualquier lugar; antes debía idearse un plan y distribuirse de la mejor manera posible[6].

Sin embargo aquellos dichos fueron pronto criticados por Adolfo Zaldivar, en una carta al director del mismo medio, principalmente comparando la situación vivida el presente año con la del terremoto en el año 1960 haciendo hincapié en que, pese a las dificultades de comunicación de aquel entonces y de no contar con la tecnología actual, el gobierno de Alessandri supo actuar rápida y efectivamente, tanto con la ayuda como con los temas de seguridad social, evitando situaciones de desorden y caos en la población como las que se vieron en las horas posteriores al terremoto en esta ocasión. Además afirmaba que resultaba verdaderamente inaceptable el que radios extranjeras, a minutos del siniestro, informaran que una agencia de Estados Unidos (NOAA) estaba declarando la situación de nuestro país mientras que en nuestro país ni siquiera se apreciaran siquiera luces sobre el actuar administrativo. Por otra parte sería bastante absurda la idea de no querer poner militares en las calles para no dañar la imagen de la presidenta, lo cual a la larga terminó dañando la imagen país[7].

Analizando estas ideas, ahora en base a la ciudadanía, no resulta sorprendente el que, en un principio, las personas afectadas directamente por el terremoto, y posterior tsunami, y luego por las hordas vandálicas, se sintieran aliviadas y amparadas por el cerco militar levantado y con ello las medidas “opresivas”, que responderían al estado de catástrofe y la medida “toque de queda”, por las garantías que esto les presentaba, sin embargo ¿no habrá sido algo tardío? o peor aun considerando que no solo en los lugares más afectados vivieron situaciones de desorden, vandalismo y pillaje, pues apuntando la mirada sobre Santiago ya para el día martes 2 de marzo se contaban con 1700 denuncias de esta índole (relacionadas con saqueos) y con 17 personas detenidas, dejando a las comunas de Maipú, San Bernardo, Lo Prado, Conchalí, Lampa y Quilicura como las más afectadas[8]. Si estas decisiones se hubiesen tomado de forma más expedita, eficiente y eficazmente se hubieran evitado los saqueos y pillaje desmedido, cosa que, además de atentar contra los patrimonios que resistieron el siniestro, incluso afectó la percepción e imagen internacional sobre nuestro país.

Ahora bien, constitucionalmente, el Presidente de la República tiene la potestad y facultad de decretar “Estado de Catástrofe” conforme a su criterio cuando estime conveniente, entonces cabe preguntarnos el ¿por qué de esperar a que la efervescencia hiciera meya entre los habitantes de las zonas mayormente afectadas para que, recién luego de 34 horas, se implementaran las medidas pertinentes? Hay quienes afirman a que esto correspondería a una maniobra política estrechamente relacionada con el populismo, destinado a disminuir el impacto visual que significaría ver a las fuerzas armadas en las calles cumpliendo medidas preventivas antes que disuasivas.

Para este caso la opinión pública estaría parcialmente dividida y esto se reflejaría en que, según la encuesta ADIMARK, un 75% de las personas aprobaría la conducción de la situación del país frente al terremoto[9], sin embargo, luego de los primeros días en los que literalmente, según los medios de comunicación, se aplaudió la llegada y el actuar militar, comenzó a demostrarse incluso en los medios, la hostilidad con que los entrevistados la desaprobaran y que, peor aún, exigían el retiro de las fuerzas armadas de las calles y que se les devolvieran ciertas garantías y libertades, principalmente la de tránsito: es preciso mencionar los arrestos nocturnos y sumado a ello la muerte de una persona a raíz de estos y de la excesiva violencia en el actuar de las fuerzas armadas[10].


Posibles modificaciones en beneficio de las personas y autoridades

Si tomamos en cuenta entonces tanto las visiones y percepciones de las personas v/s la de las autoridades nos encontramos frente un margen menor de desaprobación pero no menos importante, pues incluso de ello surgieron ideas y supuestos en base sobre a qué hubiese sucedido “si el terremoto hubiese sido el 27 de Febrero de 1990”[11] bajo el margen de la dictadura. Sin embargo lejos de sumergirnos en ficción, resulta completamente legítimo el proponer ciertas modificaciones que acudan a favor de la ciudadanía y sus intereses antes que salvaguardar la opinión e imagen del gobierno, y la primera que salta a la luz por las fuertes críticas hacia el gobierno corresponde al tiempo que tardó éste en decretar el estado de excepción constitucional (estado de catástrofe) ya que, como sabemos, éste puede ser declarado por un plazo máximo de 90 días y el presidente tiene la facultad para solicitarla nuevamente si los problemas aún persisten, pero al depender del criterio del presidente desampara a los afectados inmediatos, además podría prestarse para malinterpretaciones del tipo de las acusaciones hechas a la presidencia haciendo alusión a que su pausada determinación correspondería a temas de conveniencia y populismo lo cual a todas luces demostró frutos en la encuesta ADIMARK donde incluso se ve un aumento de popularidad y aprobación en las últimas semanas del gobierno de la concertación. A esto incluso se suman las críticas hacia los artículos 39º y 40º, de Emilio Pfeffer, que hablan respecto a que no precisan sobre las garantías y derechos constitucionales ni tampoco en que se establezcan meritos concretos para medir la magnitud de las catástrofes para hacer más expedita su puesta en marcha[12]. Con ello además menciona de posibles enmiendas aprobadas pero que no fueron, al parecer, tomadas en cuenta al momento de las reformas las cuales corresponderían a: “En el Estado de Catástrofe se propone eliminar la facultad del presidente para restringir la libertad de trabajo y la libertad de información y opinión. Además, se plantea[ba] sustituir la expresión restringir la circulación de las personas por la de restringir la libertad de locomoción, que parece más precisa desde el punto de vista jurídico. Finalmente se suprime la prerrogativa de restringir el transporte de mercancías”[13].

Entonces considerando las modificaciones presentadas, a todas luces demuestra una viabilidad en su puesta en marcha y por sobre todo una voluntad para llevarla a cabo, sin embargo cae en el juego de los procesos que pueden apresurarla o mermar su velocidad y bajo tales circunstancias hacernos perder las posibles garantías que irían en beneficio de los derechos constitucionalmente estipulados y el no quebrantamiento de la totalidad de ellos para los casos o las situaciones de estados de excepción, es más, Pfeffer asegura que son posibles y necesarios las modificaciones constitucionales para darle mayor validez a la Constitución en lo que concierne a los Estados de Excepción, pero sin reemplazar totalmente los artículos 39º, 40º y 41º[14].

Ahora bien, si entramos en el plano de delegación de poderes y facultades, como se explica en la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, a favor de un general de las fuerzas armadas para los lugares afectados también parece menester el de una especificación total sobre las acciones que puede ejecutar para no atentar, en base a su criterio, ante las personas, comunes y corrientes, de las que vaya a estar a cargo.


Conclusión

Con todo lo analizado principalmente sale a relucir el que medidas tan importantes al final del día competen única y exclusivamente al criterio de una sola persona en particular, que las puede delegar pero manteniendo siempre la jerarquía, y que por ende parece necesario el eliminar las interpretaciones, y con ello las vaguedades y ambigüedades, constitucionales de los artículos respecto de los Estados de Excepción y evitar de esa forma las excesivas facultades que puede atribuirse el jefe de estado; por otra parte y luego de la delegación en un tercero (no de forma democrática por lo demás) de ciertas facultades se pone en riesgo al Estado de de Derecho dejando prácticamente vulnerable no solo al sector involucrado del país si no que más bien a su totalidad.

Finalmente todo apunta a que es necesaria una reforma enfocada no a la sustitución o reemplazo total de nuestras normas vigentes actualmente si no que más bien con el propósito de eliminar la vaguedad y ambigüedad que hacen presa de interpretaciones puntos tan trascendentales para el caso de una catástrofe donde si bien se debe actuar con ánimos calmos es preciso también hacerlos lo más expeditos posible para evitar las situaciones de terror y caos vividas no solo en las zonas donde el terremoto afectó más gravemente si no que en gran parte de nuestro país atacando no solo a las instituciones económico-comerciales sino que a la totalidad de la comunidad.



[1] Constitución Política de la República de Chile. Artículo 41, Sobre los Estados de Excepción Constitucional. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. (D.O. 22 de septiembre de 2005).

[2] En tal sentido véase CPR, supra nota 1.

[3] Ríos Álvarez, Lautaro: Los Estados de Excepción Constitucional en Chile. Ius et Praxis, vol. 8, nº 1, 2002, p. 274

[4] Ibídem.

[5] Cuerpo C: Bachelet decreta primer Estado de Catástrofe desde terremoto de 1985.El Mercurio. Año CX nº 39678. Santiago de Chile. Lunes 1 de marzo de 2010. [Disponible en archivo de la Biblioteca Nacional de Chile]

[6] Pérez, Catalina: Pérez Yoma y demora en ayuda: "No estoy buscando responsabilidades". El Mercurio Online. Martes 2 de marzo de 2010, 12:02hrs. Disponible en Internet:

<http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=401260> [última consulta 07/06/10]

[7] Cfr. Zaldivar, Adolfo. Cartas al Director. Actuar del gobierno. El Mercurio. Año CX nº 39683. Santiago de Chile. Sábado 6 de marzo de 2010.

[8] Cuerpo C: 72 horas después de la catástrofe. El Mercurio. Año CX nº 39679. Santiago de Chile. Martes 2 de marzo de 2010. [Disponible en archivo de la Biblioteca Nacional de Chile]

[9] ADIMARK. Encuesta de Opinión Pública: Evaluación Gobierno Post Terremoto, Informe Especial Marzo 2010. Disponible en Internet: <http://www.adimark.cl/medios/Ev_Gob_Terremoto2010.pdf> [última consulta 08/06/2010]

[10] Indagan muerte durante toque de queda en la Región del Biobío. Emol. Miércoles 10 de marzo de 2010. Disponible en Internet: <http://www.emol.com/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=402719> [última consulta 08/06/2010]

[11] Véase Villena, Eric, Si el terremoto hubiese sido el 27 de Febrero de 1990. Jueves 1 de abril de 2010. Disponible en Internet: <http://despiertachile.wordpress.com/2010/04/01/si-el-terremoto-hubiese-sido-el-27-de-febrero-de-1990> [última consulta 08/06/2010]

[12] Pferffer, Emilio: Estados de Excepción y Reforma Constitucional. Ius et Praxis, vol. 8, nº 1, 2002, p. 242.

[13] Id., p. 248.

[14] Id., p. 250.



Bibliografía

Constitución Política de la República de Chile. Artículos 39 al 45, Estados de Excepción Constitucional. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 22 de septiembre de 2005.

Ley nº 18.415, Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción. Ministerio del Interior. 14 de junio de 1985.

Pfeffer Urquiaga, Emilio: «Estados de Excepción Constitucional y Reforma Constitucional», en Ius et Praxis, vol. 8, nº 1, 2002, pp. 223-250.

Ríos Álvarez, Lautaro: «Los Estados de Excepción Constitucional en Chile», en Ius et Praxis, vol. 8, nº 1, 2002, pp. 251-282.

El Mercurio: cartas a director y artículos en relación al estado de catástrofe y toque de queda correspondientes a la primera semana de marzo, disponibles en los archivos de prensa de la Biblioteca Nacional.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: «Qué es el Estado de Catástrofe», disponible en Internet: <http://www.bcn.cl/de-que-se-habla/estados-excepcion-constitucional> [última consulta: 9 de junio de 2010].

Villena, Eric: «Si el terremoto hubiese sido el 27 de Febrero de 1990». Relato ficticio en relación a las críticas dirigidas al actual gobierno, disponible en Internet:

<http://despiertachile.wordpress.com/2010/04/01/si-el-terremoto-hubiese-sido-el-27-de-febrero-de-1990> [última consulta: 9 de junio de 2010]

Emol: «Indagan muerte bajo el toque de queda en la Region del Biobío», disponible en Internet:

<http://www.emol.com/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=402719> [última consulta: 8 de junio de 2010]

Emol: Pérez, Catalina: «Pérez Yoma y demora en ayuda: "No estoy buscando responsabilidades"», disponible en Internet:

<http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=401260> [última consulta 07/06/10]

ADIMARK. Encuesta de Opinión Pública: «Evaluación Gobierno Post Terremoto, Informe Especial Marzo 2010», disponible en Internet:

<http://www.adimark.cl/medios/Ev_Gob_Terremoto2010.pdf> [última consulta: 8 de junio de 2010]

El Cuerpo

Condicionamiento y Aceptación en la Sociedad

Todo hace suponer que si tuviéramos los medios disponibles poco nos importaría la ética o la moral para intervenir genéticamente al que pronto pasará a ser parte de nuestra familia; antes de ello nos importaría el desenvolvimiento y las ventajas que atraería el tener mínimas, o simplemente no tener problema alguno vinculado al código genético y así ahorrarle una serie de disgustos a esta nueva persona. Por otra parte, y lógicamente, esto no solo sería una ventaja individual, pues también lo sería para los padres, ahorrándoles una serie de condicionamientos y facilitándoles, a su vez, la proyección de estos en sus hijos, a esas alturas ya perfectos.


“Querrán dotar a su hijo de las mejores condiciones posibles. Créanme, ya tenemos suficientes imperfecciones. No… su hijo no necesita ninguna carga adicional, y no lo olviden este niño es como ustedes, simplemente, lleva lo mejor de ustedes…”


Estas son las palabras utilizadas por el genetista en “Gattaca” para terminar de convencer a los padres de Vincent Anton Freeman a la hora de decidir sobre el cómo sería su hijo menor Anton Freeman y de lo necesarias que son todas las intervenciones en su código genético por lo demás.


Es preciso relatar el cómo se desarrolla la historia antes de continuar:


Todo comienza con una persona exitosa con un cargo de gran importancia en una prestigiosa empresa de viajes espaciales, de la cual no deja de llamar la atención su meticulosa actitud, hasta que comienza a relatarnos su historia, en donde nos explica el cómo fue concebido y las discriminaciones (“genoísmo”) que vivió debido a su condición de “no-válido” (no manipulado genéticamente y por ende no apto para desarrollar labores “importantes”). Con ello dentro de su frustración conoce a Jerome Eugene Morrow, quien, pese a ser “valido”, se ve postrado en una silla de ruedas por un accidente automovilístico (que más adelante se verá que pudo haber sido evitado) y por ende incapacitado para llevar a cabo cualquier labor. Es así como Vincent comienza a hacerse pasar por Jerome compartiendo con el algo más que sus sueños de superación. Misteriosamente en la empresa donde trabaja Vincent, ahora convertido en Jerome, ocurre un asesinato y las investigaciones comienzan a arrojar como responsable a Vincent al encontrar restos de su ADN en la escena del crimen, cosa que pone en peligro su viaje al espacio, y en consecuencia sus sueños. Todo esto se entremezcla con una relación amorosa que el protagonista forja con una chica dejando de lado lo que reflejan las muestras de ADN tanto de ella como las supuestas de él. Finalmente el protagonista vence las adversidades y cumple su sueño de viajar al espacio; a su vez Jerome acaba suicidándose para entregarle por completo su vida a Vincent.


Entonces lo que encontramos en esta película es una clara discriminación, y no precisamente positiva y en ayuda del que tenga menos recursos para desempeñar una actividad, lo cual sería lo moralmente aceptable, sino, más bien, todo lo contrario; donde se ayuda y potencia a los mejores dotados y, por qué no decirlo, también se recalcan caramente las distinciones tanto a nivel del entorno social como del entorno familiar, sumando a ello la fuerte competitividad a la que estarían sometidas las personas desde su más temprana edad, tanto como si fueran “válidos” como “no-válidos”.


Esta película es del año 1997, pero claramente está ambientada en un futuro supuesto. Ahora bien, la ingeniería genética es prácticamente nueva para la humanidad, apareciendo recién para la segunda mitad del siglo XX y con ello, contando las primera fecundaciones in vitro para los años 70, a lo cual también podemos sumar la clonación de tejidos e incluso de animales para las décadas posteriores. Este es el tema principal sobre el que va a girar la película y que, por supuesto, nos lo recordará sutilmente cada vez que salga a relucir el salón de la casa de Jerome con la escalera de caracol de fondo, que hace clara alusión a la espiral de doble hélice que le da estructura a la molécula de ADN, a lo cual también podríamos sumar la idea de falso control o dominio de esta por parte de los personajes demostrado con el hecho de que solo en una escena, ya cerca del desenlace ocurra algo que los haga interactuar en la planta superior.


Si llevamos esto a nuestra realidad actual, no es para nada una sorpresa el encontrarnos con similitudes, no del todo idénticas, pero que, sin embargo, nada tendrían que envidiar a los caracteres de aprobación o desaprobación demostrados y utilizados por los personajes de la película. Sin embargo, a todas luces, parece lo más correcto el parecer indiferente a las situaciones de desaprobación pues es parte del condicionamiento que hemos ido recibiendo desde la más temprana edad y donde se nos enseña a ser competitivos frente todas las situaciones; entonces los mismos niños serían las principales presas de condicionamiento tanto por su propia familia como en el entorno educativo; nos vamos a encontrar con que poco a poco, el pequeño individuo, va a responder a características más generales perdiendo irrevocablemente su esencia y donde las mismas grandes instituciones (sumando, a la familia y el colegio, ahora al entorno laboral) van a jugar un papel bastante importante.


Entonces si los cimientos se van a basar en imposiciones, en la capacidad de moldeamiento y maleabilidad, poco se puede esperar de la originalidad lo cual conducirá a la persona necesariamente al punto de aceptar su yo corporal e intelectual por ser una fiel copia (producto del condicionamiento ya mencionado), o que se sienta un ser enajenado y desgraciado por no pertenecer al común de las personas.


Hasta cierto punto esta situación se ve mermada por la relación afectivo-sexual que entabla Vincent con Irene Cassini, con la cual deciden dejar de lado las diferencias, que en un principio parecían ser abismantes, en favor del amor que sentían; sin embargo, si bien se profesa esta idea hasta minutos antes del final, los sueños y ambiciones de Vincent son mucho más fuertes y termina cumpliendo su cometido, dejando a Irene llena de ilusiones amorosas y a Jerome sin el sueño que habían compartido.


Entonces además de eso se nos muestra que la discriminación entraría de lleno a fortalecer no solo la competitividad, sino que además el egoísmo.


En conclusión convergemos en la idea de que el cine se encargaría, premeditadamente, de exagerar, y de sobremanera, aquellas situaciones o acciones cotidianas de discriminación o imposición de modas excedidas, pero, no obstante aquello, no es difícil encontrarnos con casos en los que la ficción se ve superada con creces en la realidad y basta con observar los noticiarios, prensa escrita o los mismos programas de televisión en general, cubiertos de farándula, los cuales ensalzando cánones imponen grados de discriminación y a su vez la no aceptación del yo. Si se quiere ser más exhaustivos también revisando la historia a nivel universal tenemos la cruel imposición de la que fueron presa las culturas menos avanzadas frente a las de mayor contingente militar, etc.


Entonces es preciso preguntarnos qué es lo que esperamos que suceda, o más bien, qué es lo más conveniente para la humanidad, pues crear súper dotados solo fomentaría más la competitividad y además atentaría contra el azahar y los posibles mejores dotes que una persona pudiera tener o desarrollar sobre otra y así mantener un delicado equilibrio entre lo que se quiere y/o puede hacer; sin embargo a la par y poniéndonos en el lugar de un padre o una madre ¿no sería lo correcto dotar a nuestros hijos con las mejores armas para el momento en que se enfrenten al mundo?


Inspirado en Gattaca (película estadounidense de ciencia ficción de 1997)


Disponible para ver online: